Proyecto Reglamento de Replicas
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gaucho
snake
6 participantes
Proyecto Reglamento de Replicas
copia y pega de Thevil airsoft Madrid.
Que por fin incluye el Airsoft:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/Replicas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las Replicas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las Replicas de
“airsoft” como las Replicas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Replicas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar Replicas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de Replicas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de Replicas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de Replicas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar Replicas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las Replicas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de Replicas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de Replicas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las Replicas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de Replicas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Replicas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
6. La enajenación de las Replicas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de Replicas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de Replicas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de Replicas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Replicas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de Replicas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de Replicas
de fuego inutilizadas e imitaciones de Replicas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de Replicas" serán otra cosa:
“Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus
características, aptitudes y posibilidades de uso.
Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad
Que por fin incluye el Airsoft:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/Replicas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las Replicas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las Replicas de
“airsoft” como las Replicas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Replicas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar Replicas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de Replicas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de Replicas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de Replicas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar Replicas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las Replicas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de Replicas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de Replicas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las Replicas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de Replicas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Replicas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
6. La enajenación de las Replicas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de Replicas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de Replicas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de Replicas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Replicas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de Replicas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de Replicas
de fuego inutilizadas e imitaciones de Replicas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de Replicas" serán otra cosa:
“Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus
características, aptitudes y posibilidades de uso.
Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad
snake- Capitan
- Mensajes : 1348
Fecha de inscripción : 13/01/2010
Edad : 41
Localización : vigo
m4 solo bocacha
pero como comentaron los m4 solo tienen que llevar la bocacha amarilla, por lo que nos ahorraremos pintarajear la replica. jejejeje
gaucho- Miembro RAT
- Mensajes : 1465
Fecha de inscripción : 19/01/2010
Localización : vigo
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
pero esto ya existe? cuando entra en vigor?
Hancock- Brigada
- Mensajes : 246
Fecha de inscripción : 16/01/2010
no entro en vigo
aun no entro en vigor es el borrado del futuro reglamento de Replicas, aun podrá haber alguna modificacion.
gaucho- Miembro RAT
- Mensajes : 1465
Fecha de inscripción : 19/01/2010
Localización : vigo
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
haber si es cierto y empezamos a llevar las replicas tranquilamente en los coches.
VIZIKO- Soldado de primera
- Mensajes : 25
Fecha de inscripción : 23/01/2010
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
me parece bien,pero haber si no nos joden con el tema de los campos
Hancock- Brigada
- Mensajes : 246
Fecha de inscripción : 16/01/2010
si lo dices
si lo decis por lo de los campos vallados, te digo que eso no creo que lo aprueben, ya que si no el 95 % de la gente no puede jugar.
algo haran para solucionar el problema.
algo haran para solucionar el problema.
gaucho- Miembro RAT
- Mensajes : 1465
Fecha de inscripción : 19/01/2010
Localización : vigo
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
tu crees que a ellos eso les importe, permiteme que lo dude aun asi espero que tengas razon.
Hancock- Brigada
- Mensajes : 246
Fecha de inscripción : 16/01/2010
no pasa
y si no no pasa nada, vallamos una zona del teixugo y otra del otro, y listo. ejjejejejeje.
gaucho- Miembro RAT
- Mensajes : 1465
Fecha de inscripción : 19/01/2010
Localización : vigo
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
bueno es saber que esto poco a poco se va asimilando en la sociedad, y nos adentramos en la legalidad.....
ahora hace falta que los ayuntamientos se pongan al dia. saludos
ahora hace falta que los ayuntamientos se pongan al dia. saludos
smith- Soldado
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 14/05/2010
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
Extraido de airsoft barcelona:
Tal y como comunicamos en su momento, la Federació Catalana d'Airsoft ha preparado y enviado un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Replicas y que incluía las marcadoras de Airsoft en la 4ª categoría de Replicas, catalogándolas como “Replicas de uso lúdico-deportivo”.
Hemos asistido, con no poca sorpresa, a voces que se felicitaban por esta catalogación, entendemos que esto se debía a una falta de información sobre la totalidad del Reglamento, y sobre las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta.
Como podréis ver en el escrito que reproducimos a continuación, nuestra alegación se centra en el hecho de la imposibilidad que tienen la totalidad de las marcadoras de Airsoft para cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, que es de obligado cumplimiento para las Replicas de 4ª categoría. Abogamos por la creación de una nueva categoría, tal y como ocurría en el proyecto actual con la creación de la 4ª.3, que sería la 7ª.7 y que no estaría sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, el relativo a marcajes, pero sí al 105 y 149, para los que también solicitamos modificación.
Aprovechando la ocasión, hemos solicitado también la eliminación del término “arma” para sustituirlo por “marcadora”, común a Airsoft y Paintball; hemos clarificado la definición de “arma de uso lúdico-deportivo” del punto 20 del artículo 2, que en nuestra propuesta de articulado se sustituye por “marcadora de uso lúdico-deportivo” y que divide el punto 20 en dos parágrafos, el a) “Marcadoras de Airsoft”, y el b) “Marcadoras de Paintball”.
También se presenta un texto más claro en cuanto al marcado con una banda amarilla, algo que no nos parece descabellado, de nuestras marcadoras; y un redactado específico en el artículo 105 sobre la tarjeta a obtener para uso fuera del domicilio particular que permitiría la inscripción de hasta 6 marcadoras en una única tarjeta (para aprovechar modelos de tarjeta existentes) recayendo el guiado de las mismas en los datos personales del jugador (DNI), no en un número de serie que, como todos sabemos ya, ni es único, ni es válido.
Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual.
Os pedimos a todos que las estudiéis con atención, y que si estáis de acuerdo con lo planteado en ellas, las modifiquéis para incluir vuestros datos personales y las hagáis llegar a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, C/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid por correo postal; o por correo electrónico a la dirección secretaria.sgt@amador.mir.es
El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 27 de diciembre de 2010. Podéis descargar el escrito de alegaciones presentado pulsando en este
enlace
En caso de no estar de acuerdo con la totalidad de lo alegado, quizás nuestra propuesta os sirva de guía para redactar vuestro propio escrito de alegaciones. Como ya hemos demostrado en otras ocasiones, como por ejemplo con la Normativa de Juego, desde esta Federación no tenemos ningún inconveniente en que nuestro trabajo sea utilizado por otros jugadores para ayudarles en su trabajo por el bien común del Airsoft.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en federacio@airsoft.cat
Recibid un cordial saludo.
Daniel Huerta Porras
President
Federació Catalana d'Airsoft
federacio@airsoft.cat
airsoftcatala.blogspot.com
www.airsoft.cat
Tal y como comunicamos en su momento, la Federació Catalana d'Airsoft ha preparado y enviado un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Replicas y que incluía las marcadoras de Airsoft en la 4ª categoría de Replicas, catalogándolas como “Replicas de uso lúdico-deportivo”.
Hemos asistido, con no poca sorpresa, a voces que se felicitaban por esta catalogación, entendemos que esto se debía a una falta de información sobre la totalidad del Reglamento, y sobre las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta.
Como podréis ver en el escrito que reproducimos a continuación, nuestra alegación se centra en el hecho de la imposibilidad que tienen la totalidad de las marcadoras de Airsoft para cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, que es de obligado cumplimiento para las Replicas de 4ª categoría. Abogamos por la creación de una nueva categoría, tal y como ocurría en el proyecto actual con la creación de la 4ª.3, que sería la 7ª.7 y que no estaría sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, el relativo a marcajes, pero sí al 105 y 149, para los que también solicitamos modificación.
Aprovechando la ocasión, hemos solicitado también la eliminación del término “arma” para sustituirlo por “marcadora”, común a Airsoft y Paintball; hemos clarificado la definición de “arma de uso lúdico-deportivo” del punto 20 del artículo 2, que en nuestra propuesta de articulado se sustituye por “marcadora de uso lúdico-deportivo” y que divide el punto 20 en dos parágrafos, el a) “Marcadoras de Airsoft”, y el b) “Marcadoras de Paintball”.
También se presenta un texto más claro en cuanto al marcado con una banda amarilla, algo que no nos parece descabellado, de nuestras marcadoras; y un redactado específico en el artículo 105 sobre la tarjeta a obtener para uso fuera del domicilio particular que permitiría la inscripción de hasta 6 marcadoras en una única tarjeta (para aprovechar modelos de tarjeta existentes) recayendo el guiado de las mismas en los datos personales del jugador (DNI), no en un número de serie que, como todos sabemos ya, ni es único, ni es válido.
Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual.
Os pedimos a todos que las estudiéis con atención, y que si estáis de acuerdo con lo planteado en ellas, las modifiquéis para incluir vuestros datos personales y las hagáis llegar a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, C/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid por correo postal; o por correo electrónico a la dirección secretaria.sgt@amador.mir.es
El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 27 de diciembre de 2010. Podéis descargar el escrito de alegaciones presentado pulsando en este
enlace
En caso de no estar de acuerdo con la totalidad de lo alegado, quizás nuestra propuesta os sirva de guía para redactar vuestro propio escrito de alegaciones. Como ya hemos demostrado en otras ocasiones, como por ejemplo con la Normativa de Juego, desde esta Federación no tenemos ningún inconveniente en que nuestro trabajo sea utilizado por otros jugadores para ayudarles en su trabajo por el bien común del Airsoft.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en federacio@airsoft.cat
Recibid un cordial saludo.
Daniel Huerta Porras
President
Federació Catalana d'Airsoft
federacio@airsoft.cat
airsoftcatala.blogspot.com
www.airsoft.cat
snake- Capitan
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Fecha de inscripción : 13/01/2010
Edad : 41
Localización : vigo
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
Septiembre-Octubre, hay para rato...
Trenck- Soldado
- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 30/04/2010
Re: Proyecto Reglamento de Replicas
Qué os dije?? xDDDDDDDDDDTrenck escribió:Septiembre-Octubre, hay para rato...
http://vandalos.org/ldu/forums.php?m=posts&q=43744&n=last#bottom
Trenck- Soldado
- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 30/04/2010
poco a poco
poco a poco, ahora esperar el plazo de alegaciones, y luego a ver como queda esto.
gaucho- Miembro RAT
- Mensajes : 1465
Fecha de inscripción : 19/01/2010
Localización : vigo
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